Los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991. Se exhortó a los gobiernos a que incorporaran estos principios en sus programas nacionales cuando fuera posible. Algunos puntos destacados de los Principios son los siguientes:

 

Independencia

Las personas de edad deberán:

. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud adecuada, mediante ingresos, apoyo de sus familias y de la comunidad y su propia autosuficiencia.

. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos.

. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.

. Tener acceso a programas educativos y de formación adecuados.

. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y sus capacidades en continuo cambio.

. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.

 

Participación

Las personas de edad deberán:

. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes.

. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

. Poder formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.

 

Cuidados

Las personas de edad deberán:

. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores de cada sociedad.

. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayudarán a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.

. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.

. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residen en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.

 

Autorrealización

Las personas de edad deberán:

. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.

. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

Dignidad

Las personas de edad deberán:

Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos tratos físicos o mentales.

Recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

Fuente: Naciones Unidas